| Postulantes |
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¿Quiénes Son?Dentro de la Misión que le ha correspondido por ley a las Corporaciones de Asistencia judicial, la práctica de postulantes es una de las tareas prioritarias. Las Corporaciones -según el decreto 944 de 1981, que establece el estatuto de estas instituciones, determina que éstas tendrán por objeto proporcionar asistencia judicial y/o jurídica gratuita a personas de escasos recursos, y, proporcionar a los egresados de derecho, postulantes a obtener el título de abogados, la práctica necesaria para obtenerlo en conformidad a la ley. Fuente LegalEl artículo 523 Nº 5 del Código Orgánico de Tribunales establece como uno de los requisitos para obtener el título de abogado, el haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por 6 meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial. Los requisitos, formas y condiciones que deban cumplirse para aprobar esta práctica, están determinados en el Decreto Nº 265 de 1985, del Ministerio de Justicia. Duración de la PrácticaEl período de práctica de los postulantes tiene una duración de seis meses, el que comienza con la solicitud de los alumnos para efectuar dicha práctica, eligiendo, cuando es posible, el consultorio donde desean realizarla. Posteriormente y una vez terminado dicho proceso, previa entrega de un Informe de Práctica, se evalúa al postulante, según pautas que para tales efectos existen en la Corporación. Los postulantes deben solicitar su inscripción directamente en cada Subdirección Regional, acompañando los siguientes documentos:
Obligaciones generales de los postulantes:
Medidas disciplinarias aplicables durante la práctica:Las medidas disciplinarias son sanciones que se pueden aplicar al postulante por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Práctica Profesional, y por faltas graves durante su desempeño. Las medidas disciplinarias que establece el Reglamento son: Amonestación Verbal, Censura por Escrito, Suspensión hasta por 10 días, Prórroga y Cancelación. Las medidas disciplinarias sólo pueden ser aplicadas por el Director(a) General, luego de haber procedido con el respectivo procedimiento. |