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Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, CAJTA

Facultades, funciones o atribuciones de sus unidades u órganos interno

A continuación se presenta toda la normativa que establece facultades, funciones o atribuciones para este Organismo, sólo en relación a su Consejo Directivo y al Director General.

Última actualización: 09/06/2018

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente Legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación (dd/mm/aaaa)
Consejo Directivo

Órgano colegiado que dirige la Corporación y administra sus bienes con las más amplias facultades, pudiendo acordar la celebración de todos los actos y contratos que tiendan al cumplimiento de sus fines, estas funciones son servidas ad honorem Designar al Secretario de la Corporación; Dirigir la Corporación y administrar sus bienes; Organizar los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, como también contratar los servicios de otras entidades públicas o privadas, o personas naturales o jurídicas, con el objeto de cumplir sus funciones de asistencia legal gratuita a personas de escasos recursos; Interpretar estos estatutos y dictar los reglamentos que estime conducentes para la mejor marcha de la Corporación; Proponer la dictación o modificación de normas legales o reglamentarias destinadas a hacer más expedita la asistencia legal gratuita; Determinar la planta de personal que sea necesaria para la buena marcha de la Corporación; Designar al Director General de la Corporación. Tal designación se hará con el voto conforme de a lo menos cinco de los miembros del Consejo Directivo; Aprobar el presupuesto que se confeccionará anualmente para ser presentado al Ministerio de Justicia y la rendición de cuentas que deba hacerse al mismo Ministerio respecto de los fondos que éste le asigne; Determinar la inversión de los fondos destinados a gastos de operación; Conocer de las reclamaciones que se produzcan en contra de lo resuelto por el Director General de la Corporación; Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia; Aceptar, con beneficio de inventario o repudiar las donaciones, legados o herencias que se hicieren a la Corporación; Delegar en el Presidente o en el Director General de la Corporación todas o algunas de las facultades económicas y directivas que se le encomiendan en los presentes Estatutos. Sin que esta enumeración implique limitación, podrá especialmente delegar las siguientes: adquirir a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, sean raíces o muebles; cobrar y percibir cuanto se adeude a la Corporación y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; aceptar donaciones, herencias y legados; realizar y celebrar toda clase de actos y contratos, y contraer obligaciones de cualquiera especie, así como también extinguirlas; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito; girar y sobregirar en ellas; contratar créditos con o sin garantías; endosar, cancelar, descontar, cobrar, aceptar, avalar y protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos de crédito o efectos de comercio; otorgar prendas y cancelarlas; efectuar operaciones de cambio y comercio exterior; hacer declaraciones juradas; ceder créditos y aceptar cesiones de créditos; y, en general, realizar toda clase de operaciones en Bancos comerciales, de fomento, hipotecarios, del Estado y con otras personas o Cajas o Instituciones de crédito o de otra naturaleza, ya sean públicas o privadas. Con todo, el Consejo no podrá delegar sus atribuciones para acordar la enajenación o la constitución de gravámenes sobre los bienes raíces de la Corporación, facultad que queda entregada exclusivamente al Consejo Directivo; Disponer, acordar o resolver, con las más amplias facultades, todos los actos y medidas necesarias para llevar a efecto todos y cada uno de los fines de la Corporación.

Artículo 13 D.F.L. 1-18.632 ver enlace Sin modificaciones
Presidente del Consejo Directivo El Presidente del Consejo Directivo es el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Primera Región de Tarapacá, preside el Consejo y la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que este Estatuto señala. En lo judicial, tendrá todas las facultades señaladas en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil incluidas las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Para el ejercicio de sus facultades, podrá el Presidente delegar sus funcionesen uno o más Consejeros o en el Director de la Corporación. Artículos 9 y 10  D.F.L. 1-18.632 ver enlace Sin modificaciones
Director General

Es un funcionario con título de Abogado designado por el Consejo Directivo, desempeñará el cargo de Director General de la Corporación encargándose de Dirigir, promover y coordinar, de acuerdo a las instrucciones del Consejo
Directivo, las labores de carácter económico y administrativo de la Corporación, organizando los trabajos de la misma para dar cumplimiento a sus finalidades; Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y de los Reglamentos que se dicten

para su buen funcionamiento y ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo; Contratar al personal, de conformidad a las pautas fijadas por el Consejo Directivo; Llevar una hoja de vida de cada uno de los funcionarios, en la cual se indicará el cargo desempeñado; Presentar anualmente al Consejo Directivo una memoria de las actividades de la Corporación; Cuidar de la recaudación de las entradas y ejercer el control de ingresos, cuando ello procediere; Preparar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo; Efectuar los pagos y decidir las inversiones que procedan de acuerdo al presupuesto aprobado, debiendo solicitar autorización al Consejo para dar curso a gastos no presupuestados; Calificar las prácticas realizadas por los postulantes al título de Abogado, al final de su período, pudiendo aprobarlas o rechazarlas, procediendo a otorgar el correspondiente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales; Cancelar o suspender la práctica de postulantes durante su desarrollo, en casos calificados de grave incumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo; Otorgar los certificados que acrediten el privilegio de pobreza, pudiendo delegar esta facultad en los jefes de las Oficinas Regionales; Conceder los feriados al personal de la Corporación, en conformidad a la ley; Conceder licencias o permisos al personal hasta por 30 días, sin goce de sueldo; Proponer al Consejo Directivo los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Corporación.
Artículo 18 y 19° D.F.L. 1-18.632 ver enlace Sin modificaciones
Abogado Jefe

Dirigir y administrar el Consultorio Jurídico o Centro Especializado respectivo

 

Artículo 4° D.F.L. 1-18.632 ver enlace Sin modificaciones
Coordinador Centro Especializado Supervisar el desempeño de los abogados auxiliares, postulantes y personal administrativo Artículo 1° D.S. N° 265 ver enlace Sin modificaciones

Consultorios Jurídicos

Y Centros Especializados Gratuitos
Materializar el objeto de la Corporación: a) Proporcionar asistencia judicial y/o jurídica gratuita a personas de escasos recursos, y b) Proporcionar a los egresados de Derecho, postulantes a obtener el título de Abogado, la práctica necesaria para obtenerlo en conformidad a la ley. Artículo 3° D.F.L. 1-18.632 ver enlace Sin modificaciones


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